ARTÍCULO 2.1.12 Confirmación por escrito
"Si dentro de un plazo razonable con posterioridad al perfeccionamiento del contrato fuese enviado un escrito que pretenda constituirse en confirmación de aquél y contuviere términos adicionales o diferentes, éstos pasarán a integrar el contrato a menos que lo alteren sustancialmente o que el destinatario, sin demora injustificada, objete la discrepancia".
Aceptación
Refiere a la aceptación que es la declaración de que es aceptada la oferta, una forma seria por escrito, sin embargo este ademas de aceptar engloba un aspecto mas:
Estos serán aceptados y se integraran al contrato, a excepción de 2 aspectos:
▬ Alteren el contrato, es decir que los términos agregados cambien por mucho el contrato.
▬ El destinatario rechace tales cambios.
[Fuente: http://www.unidroit.org/spanish/principles/contracts/principles2010/blackletter2010-spanish.pdf]
